← Blog · 13 de junio de 2026
Multa por no usar VeriFactu: qué sanciones hay y cómo evitarlas
El artículo 201 bis de la LGT prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio por usar software no adaptado a VeriFactu. Qué conductas se sancionan, desde cuándo y cómo evitarlo.
El dato que más circula sobre VeriFactu es la cifra: 50.000 euros de multa. Es real, está en la ley, y entender exactamente qué se sanciona (y qué no) es la mejor forma de quitarle el miedo y sustituirlo por un plan. En este artículo desgranamos el régimen sancionador, desde cuándo aplica y qué tienes que hacer para que nunca te afecte.
Si llegas de nuevas, te recomendamos leer primero qué es VeriFactu; aquí entramos directos a las sanciones.
De dónde sale la multa: el artículo 201 bis de la LGT
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la "ley antifraude"), introdujo dos piezas que trabajan juntas:
- El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria: obliga a que los sistemas informáticos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El desarrollo técnico de esa obligación es el RD 1007/2023, el reglamento VeriFactu.
- El artículo 201 bis de la LGT: el régimen sancionador específico para quien incumpla lo anterior.
Es decir: la multa no está "en VeriFactu", está en la Ley General Tributaria, y VeriFactu define qué tiene que cumplir tu software para que no te la apliquen. Este matiz importa porque el régimen sancionador del 201 bis ya está en vigor desde 2021 para el software de doble uso; lo que llega en 2027 es la exigencia concreta de los requisitos del reglamento para todos.
Las cifras: qué sanción corresponde a cada conducta
| Conducta | Sanción |
|---|---|
| Usar software de facturación que no cumpla los requisitos | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Tener software no certificado conforme cuando se exija, o con dispositivos alterados | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Fabricar, producir o comercializar software no conforme | 150.000 € por ejercicio y tipo de producto |
Dos detalles que conviene subrayar:
- "Por ejercicio": la sanción puede repetirse cada año que se mantenga el incumplimiento. No es un susto único.
- La infracción es formal: no hace falta que Hacienda demuestre que has ocultado ingresos. El mero uso de software que permita llevar "doble contabilidad" o alterar facturas ya es sancionable. El objetivo de la norma es eliminar el llamado software de doble uso.
Qué se sanciona exactamente (y qué no)
A partir de tu fecha de obligación — 1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos; tienes el calendario completo en cuándo es obligatorio VeriFactu — son sancionables conductas como:
- Emitir facturas con un programa que no genera los registros encadenados con huella digital exigidos por el reglamento.
- Usar software que permite borrar o modificar facturas ya emitidas sin dejar rastro.
- Seguir facturando con plantillas de Excel o Word, que por su propia naturaleza no pueden cumplir los requisitos.
- Manipular o desactivar las funciones de cumplimiento del software ("trucar" el programa).
No es sancionable, en cambio:
- No usar software adaptado antes de tu fecha de obligación (2026 es año de transición).
- Equivocarte en una factura: para eso existen las facturas rectificativas, que son el mecanismo legal de corrección y mantienen la cadena de registros intacta.
- Las facturas emitidas antes de la entrada en vigor: no hay que adaptarlas retroactivamente.
El riesgo silencioso: tu proveedor de software
Hay un segundo frente que casi nadie comenta: la sanción de 150.000 € por ejercicio para quien fabrica o comercializa software no conforme. ¿Por qué te afecta a ti como usuario?
Porque presiona al mercado en la dirección correcta: los fabricantes serios están adaptando sus productos y documentando su conformidad mediante la declaración responsable que exige el artículo 13 del reglamento. Cuando elijas programa, pídele al proveedor su declaración responsable y pregunta cómo resuelve la remisión a la AEAT. Si la respuesta es vaga, sospecha. Tenemos una comparativa de programas VeriFactu donde explicamos qué mirar.
Cómo evitar la multa: checklist práctico
- Antes de julio de 2027 (si eres autónomo): elige y empieza a usar un software de facturación adaptado al RD 1007/2023. No esperes al último trimestre.
- Comprueba lo básico: cada factura debe salir con huella encadenada y código QR, y el programa no debe permitirte borrar ni editar facturas emitidas.
- Corrige bien los errores: nunca "borres y vuelvas a hacer" una factura; emite una rectificativa. Lo explicamos en el tutorial de factura VeriFactu paso a paso.
- Guarda tus registros: con un software en la nube la conservación es automática; si usas software local, asegúrate de las copias de seguridad.
- Pide la declaración responsable a tu proveedor de software y guárdala.
Tres mitos que conviene desmontar
"Esto es solo para empresas grandes." Al revés: las grandes empresas en SII están exentas de VeriFactu porque ya remiten sus registros por otra vía. El reglamento apunta precisamente a pymes y autónomos, donde el software de doble uso era más frecuente.
"Si no me inspeccionan, no pasa nada." Cuando la remisión de registros esté en marcha, la AEAT no necesita inspeccionarte para detectar el incumplimiento: la ausencia de registros remitidos o una cadena de huellas incoherente son visibles de forma automática. Es un cambio de paradigma respecto a las inspecciones tradicionales.
"Compro cualquier programa que diga 'VeriFactu' y listo." El nombre en la web del proveedor no te protege; lo que te protege es que el software cumpla de verdad (huella encadenada, QR, inalterabilidad, remisión) y que el fabricante tenga su declaración responsable. La responsabilidad última frente a Hacienda sigue siendo tuya, así que dedica diez minutos a verificar antes de contratar.
Nuestra posición en Faktoo
Lo decimos con claridad porque la credibilidad importa más que el marketing: Faktoo genera hoy la huella SHA-256 encadenada y el código QR de cada factura conforme a la especificación oficial de la AEAT, no permite borrar facturas emitidas, y activará el envío automático de registros a la Agencia Tributaria antes del 1 de julio de 2027, dentro del mismo plan de €8/mes. Tu trabajo es facturar; el cumplimiento técnico es el nuestro.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda va a revisar mi software uno a uno?
La AEAT no necesita visitarte: cuando el envío de registros esté en marcha, la propia ausencia de registros remitidos o las incoherencias en las cadenas de huellas son señales automáticas. Además, puede comprobar el software en cualquier actuación inspectora ordinaria.
Si mi gestor me hace las facturas, ¿quién responde de la multa?
El obligado tributario eres tú: las facturas se emiten en tu nombre y con tu NIF. Si tu gestoría factura por ti, asegúrate de que la herramienta que usa está adaptada al reglamento.
¿La multa de 50.000 € es fija?
Es el máximo previsto para estas infracciones formales del artículo 201 bis. La cuantía concreta depende de la conducta (uso, tenencia, alteración) y de su alcance, pero el riesgo realista para un autónomo que siga facturando con herramientas no adaptadas en 2027 es lo bastante serio como para no jugársela por el coste de un software de €8/mes.
¿Y si simplemente facturo poquísimo, dos o tres facturas al año?
La obligación no distingue por volumen. Para casos de muy baja facturación la AEAT ofrece una aplicación gratuita básica; si facturas con regularidad, un software específico te ahorrará tiempo además de cumplir por ti.